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Información y contratación.


¿En qué consisten?


El año 2001 marca el fin de la comercialización y utilización de todas las variedades de amianto en España, lo cual no significa que no exista riesgo de exposición a este material, puesto que ha sido frecuentemente utilizado en:
  • Construcción: como protección contra el fuego de estructuras metálicas, paneles acústicos, calorifugados de tuberías, baldosas, suelos, placas decorativas de falso techo, en elementos de fibrocemento (placas onduladas, depósitos, tuberías), pinturas, asfaltos y masillas.
  • Medios de transporte y locomoción: como aislante en barcos, trenes, aviones y en elementos de automoción como discos de embrague o pastillas y zapatas de freno.
  • Centrales térmicas y nucleares, electrodomésticos, calderas y tuberías (como aislante).
  • Otras aplicaciones.
En la actualidad el amianto sigue formando parte de todos los objetos o materiales que aún se encuentran en uso o que no han sido eliminados adecuadamente y enviados a vertederos autorizados.

Para trabajar sobre los mismos, la normativa vigente exige la elaboración de un Plan de Trabajo para actividades con exposición al amianto, que deberá ser aprobado previamente por la autoridad laboral.


El Plan de Trabajo para operaciones de retirada o mantenimiento de Amianto
se encuentran regulados en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE núm. 86, de 11 de abril).

El ámbito de aplicación establecido en la normativa vigente comprende las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, y especialmente en:

  • Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.
  • Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
  • Vertederos autorizados para residuos de amianto.
  • Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo. 

Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, se elaborará un Plan de Trabajo, que deberá prever:

  • Que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ.
  • Que, una vez se hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, será necesario asegurarse de que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.
El Plan de Trabajo deberá prever las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan allevar a cabo estas operaciones.

¿Quién tiene obligación de elaborarlos?


Deberá elaborar el Plan de Trabajo la empresa que vaya a realizar los trabajos con amianto, y que como requisito previo e imprescindible tendrá que estar inscrrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).


¿Qué objetivos se persiguen con su elaboración?

  • Protección de los trabajadores involucrados en los trabajos con amianto de las empresas autorizadas.
  • Establecimiento de las medidas que permitan asegurar que ningún trabajador se encuentra expuesto a una concentración de amianto en aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) vigente.
  • Cumplimiento con la normativa legal vigente en materia de trabajos con exposición al amianto.
  • Evitar sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa legal vigente.

¿Qué trabajos se realizan? *

  • Elaboración del Plan de Trabajo para tareas con exposición al amianto.
  • Tramitación del Plan de Trabajo ante la autoridad laboral.
  • Asesoramiento de nuestro personal técnico sobre documentación, medidas preventivas, medios auxiliares, protecciones colectivas, equipos de protección individual, medidas de higiene personal y de protección individual y formación específica.
  • Evaluación y control del ambiente de trabajo.
  • Formación e información de los trabajadores.

(*) Sujeto a las condiciones de contratación y a los trabajos concertados.

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