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Información y contratación.


¿Qué es el Plan de Seguridad y Salud?


Es el documento o conjunto de documentos que constituye, en relación con los puestos de trabajo de la obra, el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.1

Esta documentación deberá reflejar la gestión de la prevención de la obra en cuestión, sirviendo como base para la coordinación de todas y cada una de las empresas y trabajadores autónomos que dependan del contratista obligado a la redacción del plan de seguridad y salud.

¿Quién debe elaborar el Plan de Seguridad y Salud?

En principio aquel que actúe como CONTRATISTA en una obra, es decir, aquellos contratados directamente por el promotor.

En determinados casos puede ser exigible también a quienes actúen como subcontratistas.

Le ofrecemos el mejor servicio
  • Elaboración del Plan de Seguridad y Salud.
  • Asesoramiento de nuestro personal técnico sobre documentación, medidas preventivas, medios auxiliares y formación específica.
  • Revisión, modificación o ampliación de la documentación en función de las necesidades de la obra.2

(1) Según lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones  mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
(2)
Sujeto a las condiciones de contratación y a los servicios concertados.


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