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Información y contratación.


¿En qué consiste?


La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE Nº 269, de 10 de noviembre de 1995) establece en sus artículos 18 y 19 la obligatoriedad de que todos los trabajadores reciban información y formación suficiente y adecuada en materia preventiva.

Los trabajadores recibirán información sobre:
  • Los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.
  • Las medidas en materia de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación).

Además, deberán recibir formación en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

¿Quién tiene obligación de proporcionarlas?

El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban la información necesaria y garantizará que cada trabajador reciba una formación suficiente y adecuada.


¿Qué objetivos se persiguen?

  • Con la información se pretende mostrar a los trabajadores su medio de trabajo, las características y circunstancias que lo rodean, de modo que conozcan los riesgos, gravedad de los mismos y las medidas de prevención y protección adoptadas.
  • El objeto de la formación será el desarrollo de las capacidades y aptitudes de los trabajadores para la correcta y segura ejecución de las tareas que les son encomendadas. Además se pretende provocar una actitud favorable hacia la seguridad y la implicación de todos los niveles de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Cumplimiento con la normativa legal vigente en materia de información y formación.
  • Evitar sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa legal vigente.

¿Qué trabajos se realizan? *

  • Elaboración de la documentación de información y formación.
  • Celebración de la jornada o jornadas de información e información.
  • Asesoramiento de nuestro personal técnico sobre la materia.
  • Elaboración de un plan de información y formación anual con la recomendación de acciones formativas especializadas, según las necesidades de la empresa. Para más información sobre este punto visite en nuestro Área de Formación la oferta de Formación Específica.


(*) Sujeto a las condiciones de contratación y a los trabajos concertados.

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